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19 ago 2014

TSJ ratifica constitucionalidad de la Ley de Precios Justos

El máximo tribunal dijo que la ley "se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo" del Plan de la Patria.


EL UNIVERSAL

La Sala Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Precios Justos "responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución", y rechazó la acción interpuesta por un ciudadano contra el Ministro de Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley "no implican vulneración de los derechos constitucionales".

Mediante decisión N 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales "con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos", y afirmó que "los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (...) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio", las cuales vienen "determinadas por la Constitución y las leyes", las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.

Dispuso el máximo tribunal que la Ley Orgánica de Precios Justos detenta "el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía" para lograr "la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117" de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades"; encontrándose en ese instrumento legal "la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio".

El "ámbito y finalidad a la que atiende el contenido" de la Ley Orgánica de Precios Justos "se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo" del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado "desarrollar un sistema de fijación de precios justos (...) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones", fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.

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