Maria Amparo Grau El Nacional
La expropiación es un mecanismo del Estado de Derecho que impone al ciudadano el sacrificio de su propiedad privada en beneficio de la colectividad para desarrollar en o con ella una obra pública.
Se produce una “venta forzosa”, es decir, que el sacrificio consiste en que el propietario se ve obligado a transferir la propiedad del bien, para una obra de utilidad pública, pero como contrapartida el Estado debe pagar su precio, de manera justa y oportuna.
Hasta que no se hace el pago, no hay transferencia de la propiedad y, por tanto, el Estado no puede entrar en posesión del bien.
Sólo si la obra es de urgente realización podría un Juez ordenar la ocupación previa, en un proceso y realizada la inspección del inmueble y la consignación del monto de su valor, para garantizar los posibles daños que se causen al propietario.
Si el despojo de la propiedad por parte del Estado opera en contra de la voluntad del propietario particular, pero no se cumplen los trámites antes descritos, e incluso no se paga precio alguno, mal puede hablarse jurídicamente de expropiación sino de una apropiación indebida: las vías de hecho, que son un proceder ilegítimo y una de las tantas fuentes de responsabilidad del Estado, esto sin embargo requiere de un Estado de derecho.
La expropiación es una manifestación legítima de la actividad administrativa. Es una figura jurídica concebida en el Estado de Derecho, es decir, en un Estado en el impere la Ley, un Estado en que él mismo se somete a la Ley.
La expropiación es una garantía constitucional que se contempla para garantizar el derecho de propiedad y para poner freno a la arbitrariedad del Poder.
Entre nosotros, tenemos una norma constitucional que contempla la figura de la expropiación pero experimentamos una arbitrariedad gubernamental continuada en esta materia. La Constitución que se dio en los orígenes de este proceso llamado de revolución (1999) prevé, como lo hacía la precedente (la de 1961), el derecho de propiedad y la garantía de la expropiación, con los tres límites que reconoce toda la doctrina jurídica de los países del primer mundo. (i) Tiene que haber una Ley que declare la utilidad pública o el interés social de la OBRA; (ii) Tiene que haber un acto y un procedimiento administrativo en el que se determinen los bienes a expropiar y el justo precio; y (iii) Tiene que intervenir el Juez si expropiante y expropiado no se ponen de acuerdo, para que sea mediante un proceso judicial, con todas sus garantías, en el que se establezca el precio y la transferencia legal de la propiedad.
Las ejecutorias gubernamentales, sin embargo, en los últimos 16 años van por otro camino, porque la verdad es que la sujeción a derecho en tiempos de revolución no puede ser otra cosa que una farsa.
La fallida propuesta de reforma constitucional llevada a referéndum puso al desnudo la verdadera concepción revolucionaria respecto de la propiedad privada: No debe existir, y así en consecuencia la expropiación es hoy un adorno jurídico, que sirve para maquillar el cacareado pero inexistente Estado de Derecho en Venezuela.
Ya se sabe que para buena parte de la comunidad internacional el papel, o lo que legalmente escrito está, es suficiente para dar legitimidad, sin importar que las ejecutorias de la autoridad no se ajusten al marco normativo conforme a los principios generales del derecho, o que, aun peor, la norma se escriba para dar cobertura a la arbitrariedad.
Téngase en cuenta la gravedad de este dogma de la preeminencia de la norma escrita, cuando en Venezuela la mayoría de las leyes las dicta el Presidente por una delegación general e ilimitada, inconstitucional pero documentada, en las que casi todas las leyes así dictadas establecen una distorsionada declaratoria de utilidad pública, no ya de una obra, como exige la institución, sino de la actividad y hasta de todos los bienes y servicios, con lo cual aquí en Venezuela nada se salva de la posible apropiación gubernamental.
A esto se suma que en dichas leyes presidenciales, como también en las pocas que dicta esta Asamblea controlada por el mismo partido de gobierno, se suele eliminar el procedimiento expropiatorio previsto en la antigua ley de la materia, sustituyéndosele por la ausencia absoluta de éste o con unas pocas y pobres normas que permiten la toma inmediata de la propiedad, sin procedimiento, ni juicio ni pago alguno, es decir, que violan de forma flagrante la debilitada figura constitucional, ante la ausencia del control judicial que a su respeto debería propender.
En fin, que, en efecto, no califica como expropiación esta práctica común gubernamental de despojo de la propiedad privada que se ha instalado en Venezuela, y que a pesar de su Constitución, demuestra que la propiedad como derecho no existe.
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