Hace 12 años, el
10 de diciembre de 2001, en el marco de la primera ley habilitante, el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dicto el decreto con fuerza
de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que modifico el Concepto
Tradicional de LATIFUNDIO:
Articulo 7. A los efectos del presente
Decreto Ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa
o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y
séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el
Reglamento de este Decreto Ley.
El 28 de septiembre de 2005, en la Asamblea Nacional, se dicta la Ley de Reforma Parcial del Decreto
Nº 1.546 con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se modifica el Concepto de LATIFUNDIO:
Artículo 7. A los efectos
de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella tenencia de tierras
ociosas o incultas, en extensiones mayores al promedio de ocupación de la
región en la cual se encuentran ubicadas, en el marco de un régimen contrario a
la solidaridad social.
Se determinará la existencia de un latifundio, cuando señalada su
vocación de uso, así como su extensión territorial, se evidencie un rendimiento
idóneo menor a 80%. El rendimiento idóneo se calculará de acuerdo con los
parámetros previstos en el Título III de la presente Ley.
De nuevo, la Asamblea Nacional dicta la ley de Reforma Parcial de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, Publicada en G.O. Nº 5.991 Ext. del 29 de julio de 2010, en la cual nuevamente se modifica el Concepto de LATIFUNDIO:
Artículo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%). El Rendimiento Idóneo responderá a la Vocación de Uso Agrícola de la Tierra y su capacidad de uso Agroproductivo, de acuerdo a planes y políticas del Ejecutivo Nacional, en el marco de un régimen que favorezca el bien común y a la función social.
Este ultimo concepto de Latifundio es el que esta Vigente, sin embargo, por ahora o todavía, el Gobierno Nacional no ha Determinado o Divulgado, en cada Región del País, cual es El Promedio de Ocupación de cualquier Extencion de Tierra ni tampoco ha Definido cual es El Rendimiento Idonio, de acuerdo a la Vocación de Uso Agrícola de La Tierra y su Capacidad de Uso Agroproductivo de acuerdo a Los Planes y Políticas del Ejecutivo nacional.
Esta falta de Información Legal, permite la Discrecionalidad de los Funcionarios Públicos al momento de definir SI Un Predio Agrícola o Pecuario pueda ser Considerado como un LATIFUNDIO.
Esta falta de Información Legal, permite la Discrecionalidad de los Funcionarios Públicos al momento de definir SI Un Predio Agrícola o Pecuario pueda ser Considerado como un LATIFUNDIO.
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