Ley de Salud Agrícola Integral
CAPITULO VI DE LA MOVILIZACION DE ANIMALES Y VEGETALES
Autorización Sanitaria para la movilización
de animales y vegetales productos y subproductos de ambos orígenes.
Artículo 36. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, regulará y emitirá las autorizaciones sanitarias para la movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, a los fines de:
1. Minimizar el riesgo de propagación de agentes etiológicos de las enfermedades y plagas.
2. Apoyar los programas zoosanitarios y fitosanitarios, de epidemiología y vigilancia fitosanitaria.
3. Coadyuvar el fomento de la producción, la productividad, la soberanía alimentaria, la salud agrícola integral y la calidad de los alimentos.
4. Apoyar la creación de áreas libres de enfermedades y plagas.
5. Complementar las medidas para impedir las movilizaciones ilegales de productos y subproductos de origen animal y vegetal.
6. Respaldar la información relativa a la propiedad de los animales y vegetales, productos y
subproductos de ambos orígenes.
7. Promover el intercambio en las cadenas agro productivas.
Ver La Ley Completa: http://www.insai.gob.ve/insai/documentos/leysai.pdf
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