EL CAMPO VENEZOLANO



"SI EL CAMPO CRECE, TODO EL PAIS CRECE, SI AL CAMPO LE VA BIEN, A TODA VENEZUELA LE VA BIEN"

4 oct 2013

Ley de Salud Agrícola Integral


CAPITULO VI DE LA MOVILIZACION DE ANIMALES Y VEGETALES 

Autorización Sanitaria para la movilización 
de animales y vegetales productos y subproductos de ambos orígenes.

Artículo 36. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, regulará y emitirá las autorizaciones sanitarias para la movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, a los fines de: 

1. Minimizar el riesgo de propagación de agentes etiológicos de las enfermedades y plagas. 

2. Apoyar los programas zoosanitarios y fitosanitarios, de epidemiología y vigilancia fitosanitaria. 

3. Coadyuvar el fomento de la producción, la productividad, la soberanía alimentaria, la salud agrícola integral y la calidad de los alimentos. 

4. Apoyar la creación de áreas libres de enfermedades y plagas.

5. Complementar las medidas para impedir las movilizaciones ilegales de productos y subproductos de origen animal y vegetal.

6. Respaldar la información relativa a la propiedad de los animales y vegetales, productos y
subproductos de ambos orígenes.

7. Promover el intercambio en las cadenas agro productivas. 

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