El Abigeato y su Control en Venezuela
Notas Agropecuarias Venezuela Domingo, Junio 1, 2008
De los delitos comunes que afectan la ganadería venezolana, el más molesto y costoso es sin duda el abigeato o hurto de ganado causado por los abigeos o ladrones del ramo. Por la habilidad demostrada de resistir el paso del tiempo hasta nuestros días, luce conveniente para la comunidad ganadera como las autoridades involucradas, conocer sus antecedentes y los avances en su control, para evitar su proyección impune hacia el futuro.
Una primera referencia de su antiguedad en Venezuela, es la del escritor Daniel Mendoza en su libro El Llanero publicado en 1846, donde sentenció que a principios de siglo XVIII “puede decirse que nació el abigeato de los Llanos.” En ese tiempo el Cabildo de Santiago de León de Caracas se vio obligado a dictar ley sobre la materia y se registraban los hierros de marcar el ganado incluyendo las señales, marcas o piquetes en las orejas, que facilitan la identificación animal y el establecimiento de su criador y propietario. Los animales sin hierro y sin señales auriculares se consideraban realengos, “Res nulliums, en el lenguaje de los eruditos” – escribió Mendoza, aclarando: “orejanos, el vulgo en la lengua vernácula”. (4/)
Después se sucederían las guerras de Independencia y Federal que diezmaron a tal punto los rebaños de ganado de Venezuela, que para 1870 según cita Fernando Calzadilla Valdés en 1932,“los negociantes y compradores de ganado macho de beneficio, hubieron de hacer penosísimos viajes hacia las regiones de El Meta, Crabo, y Casanare adentro” en Colombia. Sin embargo a decir del mismo autor las sabanas de Apure “al 92, apenas van transcurridos 22 años, suficientes para contemplarlas de nuevo repletas de rebaños y hatos”. (2/)
Para ese entonces las sabanas seguían aprovechándose como inmensos potreros sin cercados que solo proliferaron bien entrado el siglo XX, pastando juntos y revueltos los ganados de los distintos propietarios. La identificación de la propiedad del ganado se sustentaba en base a hierros y señales debidamente empadronadas ante la autoridad civil, como a normas no escritas de usos y costubres que recogió la Ley de Llanos promulgada el 27 de enero de 1932, derogada y sustituida por la dada por la Asamblea Legislativa del Estado Apure y promulgada por el Ejecutivo el 26 de enero de 1936. (3/)
La Ley de Llanos vino a normar el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que “cachapearen”, herraren o contraherraren, animales ajenos. También normó el beneficio, la venta y conducción de ganados las vaquerías, el tránsito por las sabanas y posesiones pecuarias, creando los Inspectores de Llanos. Estos funcionarios que persisten hasta nuestros días, entre varios deberes tienen el de observar “si se usan hierros o señales prohibidos”; “si el beneficio de reses se verifica conforme a La Ley”; “pedir a las Autoridades Civiles que se averiguen y castiguen las faltas o delitos que se descubran en las investigaciones que en cumplimiento de esta Ley se practiquen.” Una de sus órdenes más importantes es la declaración de obligatoria a la cerca de alambre de las propiedades ganaderas, como una garantía, “para la seguridad de los ganados…”
En 1937 se realiza el primer censo ganadero según el cual “existirían 4.347.101 cabezas en el país, de los cuáles el 80,25 %, ubicadas principalmente en los estados Apure, Guárico, Barinas, Bolívar, Anzoátegui, Cojedes, Monagas, Portuguesa. Para ese mismo año, la población de Venezuela era de 3.396.988 habitantes, lo que resulta en la disponibilidad de 1,27 cabezas de ganado por habitante.” (4/)
Después vendría la II Guerra Mundial con sus secuelas de escasez. A su término sobre la ganadería caería como una bomba la errónea decisión gubernamental de importar carne desde Argentina, para ese tiempo un país aftoso. Así como se veía venir, en febrero de 1950 aparece la fiebre aftosa en Venezuela, que se extiende rápidamente por todo el país, declarándose el 26 de enero de 1951 interés público en la lucha para el control y erradicación de la fiebre aftosa (5/). Las medidas extraordinarias del control de movilización por razones sanitarias, como las vacunaciones obligatorias que obligan la recogida y manejo de los inventarios de ganado, repercuten favorablemente en el control del abigeato en todo el territorio nacional.
En 1952 la Junta de Gobierno por Decreto Nº 406 de fecha 7 de junio de 1952, crea el Registro Nacional de Hierros y Señales que entró en vigencia que es publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 23.861 de 1952, siendo reglamentado por decreto Nº 1.552 del 4 de mayo de 1976 bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez (6/). El Registro Nacional de Hierros permite entonces conocer los estados de procedencia de los ganados por el número que acompaña el hierro. También probar y trasmitir la propiedad del ganado, siendo el origen del sellado de la papeleta de venta por la Primera Autoridad Civil del Municipio, así como de la guía de movilización que hoy conocemos.
Los controles animales asisten al resguardo de la propiedad de los ganados y el abigeato se golpea fuertemente. El 7 de julio de 1958 por Resolución Nº Gan 175 se promulga el Nuevo Reglamento del Servicio de Registros Genealógicos de Bovinos, Porcinos y Ovinos por raza (4/) , lo que introduce la identificación individual y la reseña de los animales, sirviendo los certificados de registro genealógico de referencia a la propiedad.
La Asociación Nacional de Ganaderos en su XIII Asamblea Anual reunida en Valencia, estado Carabobo durante los días 18, 19 y 20 de marzo de 1962 resolvió crear la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (4/). Desde su misma creación, FEDENAGA inicia la lucha sin cuartel contra el abigeato y el cuatrerismo en Venezuela. Mientras, el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) avanza en sus actividades de mejora de la ganadería. En 1963 siendo encargado del ministerio el doctor Luis Alberto Machado, se dicta la Resolución Nº 252 de fecha 21 de junio de 1963 por medio de la cual se crea el Registro de Fincas Ganaderas del país, ordenándose el registro de su propiedad ante el MAC (7/). En dicha resolución también se establece el requisito de la presentación del registro de finca junto al documento o “papeleta” de venta de ganado suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio como ordena el Registro Nacional de Hierros.
En 1982, la Dirección de Desarrollo Ganadero del MAC y su Oficina Técnica de Estudios (OTE) publican un manual operativo completo para los controles de movilización de ganado productos y sub-productos de origen animal (8/). En el mismo se definen las sospechas de la procedencia y posesión ilegal de ganado, que por su interés aquí reproducimos.
SOSPECHAS DE LA PROCEDENCIA Y POSESIÓN ILEGAL DE GANADO (8/)
“Se consideran los animales como de procedencia ilegal: a. Cuando un ganado en movilización no va acompañado de los documentos establecidos (Guía de Movilización, Certificado Médico Veterinario, etc) y demás requisitos que se establezcan al respecto. b. Cuando hayan fundados indicios de que dichos documentos de movilización han sido adulterados. c. Cuando no coincidan en dichos documentos, los datos que son comunes en ellos (destino, procedencia, propietario, etc). d. Cuando las marcas de hierros de cría que posee el ganado son recientes y en las fincas de procedencia se acostumbra herrar los animales a temprana edad. e. Cuando los animales mayores no poseen hierros o marca alguna. f. Cuando haya fundados indicios de que los medios de identificación (marcas de hierros, aretes, señales, etc.) han sido adulterados. g. Cuando las marcas de los hierros que poseen los animales, no coincidan en el Registro de Hierro de la Finca de origen o procedencia, según el caso. h. Cuando las características raciales o zootécnicas de los animales, no coincidan con las de los reproductores de la finca de origen. Salvo en los casos en que hayan sido adquiridos legalmente a otro criador en donde sí existen reproductores que puedan dar animales de tipo y características de los que están en observación. i. Cuando los animales procedan de fincas que no han sido registradas. j. Cuando el número de animales en movilización, exceda a la capacidad de producción de la finca y el posible excedente no vaya acompañado de los respectivos documentos de ventas. k. Los demás casos en que a juicio de las autoridades competentes puedan dar lugar a sospechas de procedencia ilegal.
A finales de 1993 con la firma del Convenio MAC-SASA-FEDENAGA, el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) acuerdan la creación de comités locales y municipales en todo el país, así como los centros de expedición de guías sanitarias de movilización de animales y productos. Con el Convenio se trasladan las competencias al sector productor, con lo que se impulsa la gestión de las comunidades para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la ganadería. (5/). Como complementario al control de movilización, se ejecuta un programa de precintos para el transporte de ganado entre FEDENAGA y la Guardia Nacional de Venezuela. Esta institución militar estrechamente vinculada a la actividad ganadera por sus responsabilidades en la seguridad rural y fronteriza, es la responsable directa de las acciones de profilaxis y control de abigeato, interviniendo por tanto rutinariamente en el control de movilización de animales y productos. (9/)
La constante actividad desplegada contra el abigeato por FEDENAGA y sus asociaciones de base, logra en 1997 la promulgación de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. “Se tipifican como delitos aquellos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.” La nueva Ley dedica capítulos específicos a: el robo, hurto y apropiación indebida de ganado; la aplicación, supresión y utilización indebida de hierros y señales, así como de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado; el aprovechamiento de las cosas provenientes de estos delitos; los daños. También un título completo a los procedimientos, estableciendo los funcionarios de instrucción y los órganos de Policía Judicial: el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora CICPC) y las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional de Venezuela). (10/)
Logrado el objetivo de contar al fin con un instrumento legal específico, la reflexión del gremio nacional de ganaderos recuerda el alto precio pagado en la lucha contra el abigeato. El gremio rinde callado tributo a la memoria de dos inolvidables dirigentes ganaderos cuyas muertes relacionadas, a manos de sicarios del cuatrerismo, pusieron al descubierto una extraña consideración del Estado hacia la delincuencia organizada del ramo, explicando en parte porque el delito se perpetúa en Venezuela. Así recordamos que en octubre de 1993 fue asesinado en la ciudad de Acarigua, Jorge Valery, dirigente agropecuario y ex-presidente de la Sociedad de Ganaderos de Portuguesa – SOGAPOR. “Valery, quién se había destacado en vida por la defensa tenaz de los intereses gremiales, perseveró en el descubrimiento y final prisión de Pedr Numa Salas Bustillos, autor intelectual del crimen del ganadero Claudio Ciferri, muerto por sicarios en su finca La Herrereña, cerca de Ospino, Estado Portuguesa, en diciembre de 1997. En 1982, Salas Bustillos fue condenado a 22 años de presidio, logrando sorpresivamente acceder al indulto del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en una decisión de tal desacierto como señalara Valery, que corrobaría con su trágica muerte, ordenada, según el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por un hijo del indultado presidencial, de nombre Polan Salas Canelón, a quién se le detuvo en septiembre de 1994, como autor intelectual del crimen de Jorge Valery.” (9/)
De esa manera corroboramos que hoy como ayer el abigeato y cuatrerismo son delitos“conducentes o relacionados a delitos mayores” (8/). Por eso la lucha contra el abigeato y los abigeos es una permanente en la que los ganaderos como primeros afectados deben ir adelante sin dar tregua ni descanso, trabajando junto a las autoridades y con estricto apego a la Ley, tanto individual como colectivamente.
Al respecto, sirva la observancia por cada ganadero de las recomendaciones para el control del abigeato y el cuatrerismo que aquí al concluir, les dejo.
RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL ABIGEATO Y EL CUATRERISMO (11/)
1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos; 2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales; 3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión razonable con buen acceso a las aguadas; 4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña); 5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo); 6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero); 7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes); 8) Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No coma cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!); 9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave; 10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías); 11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control; 12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca. 13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas; 14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal; 15) Contrate uno o varios campo volantes y ármelos con escopetas debidamente permisadas, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia; 16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades; 17) Mantenga buena relación con las autoridades de policía más cercano a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona. 18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso. 19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales. 20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.
Referencias.-
1/ Mendoza, D. 1846. El Llanero. Editorial Venezuela, Buenos Aires. 1947
2/ Calzadilla Valdés, F. 1938. Por los Llanos de Apure. Prohesa Eds. Caracas 1988.
3/ Estados Unidos de Venezuela. Estado Apure. Ley de Llanos. San Fernando, 26 de enero de 1936. Copia de reimpresión Gaceta Oficial del Estado Apure, Número Extraordinario del 5 de marzo de 1956
4/ Piñate B., P.E. 1998. La ganadería venezolana: Origen, evolución y perspectivas. Centro de Estudios Ganaderos, Maracay, Venezuela.
5/ Piñate B., P.E. 1996. De la lucha contra la fiebre aftosa en el Mundo, Venezuela y Suramérica. Comisión Venezolana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. Caracas, Venezuela .
6/ Estados Unidos de Venezuela. Junta de Gobierno. 1952. Registro Nacional de Hierros y Señales. Decreto Nº 406 de l7 de junio de 1952. En: Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 23.861 de 1952
7/ Ministerio de Agricultura y Cría (MAC). 1963.Registro de Fincas. Resolución Nº 252 de fecha 21 de junio de 1963.
8/ Ministerio de Agricultura y Cría (MAC).1982. Manual operativo para los controles de movilización de ganado productos y sub-productos de origen animal. DGDG/OTE
9/ Piñate B.,P.E. 1997. Del abigeato y cuatrerismo en Venezuela. El Universal – Caracas, lunes 3 de octubre de 2003. pág. 2-16 Agro y Cría.
10/ República de Venezuela. Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En Gaceta Oficial Nº 5.159 Extraordinario. Caracas, viernes 25 de julio de 1997
11/ Piñate B., P.E. 2002. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua. Venezuela
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