AN sancionó ley aprobatoria sobre la fiebre aftosa
VTV / AN
Los parlamentarios y parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN)
sancionaron, durante la sesión ordinaria de éste martes, la Ley Aprobatoria del
Acuerdo Específico entre la República Bolivariana de Venezuela y la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre Acciones de Vigilancia,
Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa.
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores mediante el oficio de fecha 13 de junio de 2014, solicitó a la (AN) la consideración del acuerdo, suscrito en la ciudad de Caracas, el 31 de marzo de 2014.
El instrumento legal, conformado por un preámbulo y diez (10) cláusulas, se fundamenta en el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (Phefa), así como en el Plan de Acción del Phefa para la etapa final de erradicación de la Fiebre Aftosa de las Américas, adoptado el 30 de marzo de 2005.
El acuerdo tiene por objeto fortalecer el Servicio Veterinario de Venezuela y su Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la fiebre aftosa, así como, las acciones y estrategias regionales a emprender de manera continua y sistemática, para que en las zonas que mantienen algún grado de endemismo se identifiquen las fuentes primarias de infección para su control y erradicación.
De igual forma, establece el apoyo a los centros y laboratorios de referencia de fiebre aftosa de la OIE para el diseño de muestreo, diagnóstico, vigilancia en casos de emergencia, calidad de las vacunas y sistema de vigilancia en las zonas de intervención.
Asimismo, se prevé la colaboración con los jefes de los servicios veterinarios de los países fronterizos, y reducir los riesgos de introducción, reintroducción y difusión del virus de la fiebre aftosa hacia otras zonas, a través de las fronteras, implementando acciones sanitarias en la región. Para los efectos del acuerdo, se establecen las siguientes zonas de intervención: Frontera Venezuela-Colombia, frontera Venezuela-Brasil y frontera Venezuela-Guyana.
Mediante la suscripción del acuerdo, Venezuela ratifica y refuerza las acciones a emprender para el control y erradicación de la fiebre aftosa, con miras a salvaguardar la producción nacional, la seguridad y la soberanía alimentaria, así como, el comercio de animales dentro del territorio nacional, dando así cumplimiento al objetivo histórico Nº 1 del Plan de la Patria y a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre seguridad alimentaria.
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