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27 mar 2014

Recurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli


"HACIENDA TICOPORO C.A." Vs INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS




VER SENTENCIA COMPLETA.

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: 

PRIMERO: 

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. 

SEGUNDO: 

Declara Con Lugar el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Rafael Arcángel Mora Mora y Agustín Ocanto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.296.161 y V- 2.558.193 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.389 y 15.914 en su orden, en representación judicial de los ciudadanos: OSCAR MANUEL MORALES CARRERO y GUIDO ALEXANDER MORALES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.200.183 y 9.028.891 actuando con el carácter de Directores Gerentes de la Sociedad Mercantil “HACIENDA TICOPORO C.A.”, contra el acto administrativo emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en su Sesión Nº 178-11, en deliberación del punto de cuenta Nº 23, de fecha 19 de Diciembre de 2.011, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terrero denominado HACIENDA TICOPORO C.A, ubicado en el sector Sabaneta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de mil novecientas ochenta hectáreas con cuatro mil doscientos cuarenta metros cuadrados (1.980 has. con 4.240 m²), comprendido dentro de los linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por Heriberto Rivero, Carretera Nacional Anaro-Ciudad Bolivia, vía de penetración engrazonada; Sur: Parcelamiento Ticoporo, terrenos ocupados por Mariano Flores y Río Ticoporo; Este: Terrenos ocupados por Iván Molina y Oeste: Carretera Nacional Anaro-Ciudad Bolivia; 

TERCERO: 

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, en sesión Nº 178-11, punto de cuenta Nº 23, del 19 de Diciembre de 2.011. Se ordena al Instituto Nacional de Tierras para que proceda de manera inmediata y pacífica, a realizar todas y cada una de las diligencias que conlleven a la reubicación de las personas o grupos de personas, en tierras de igual o mejor calidad, siempre que estas se encuentren bajo zonificación de estricta vocación agraria. 

CUARTO: 

SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la presente sentencia, a fin de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo. 

QUINTO: 

De conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela junto con copia fotostática certificada de la presente decisión y, una vez conste en autos la misma, déjese transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho que señala la norma en cuestión a los fines de su notificación. Se concede como término de distancia para la notificación del Procurador General de la República Seis (06) días continuos. Los lapsos de la presente notificación serán computados así: Una vez conste en autos la respectiva notificación comenzará a correr el término de distancia, vencido el cual transcurrirá el lapso legal de ocho (8) días de despacho indicado, y pasado éste se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación de la Procuraduría General. 

SEXTO: 

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa, que la sentencia, es publicada, fuera del término legal de sesenta (60) días continuos, previsto para ello en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual ordena la notificación de las partes en el presente recurso de nulidad. 

SÉPTIMO: 

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. 

Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014) 
El Juez, 

Abg. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ. 

El Secretario, 

Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ. 

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste, 
El Secretario, 

LUIS ERNESTO DÍAZ. 

Exp. 2012-1199 
DVM/LED/gbg- 

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