EL CAMPO VENEZOLANO



"SI EL CAMPO CRECE, TODO EL PAIS CRECE, SI AL CAMPO LE VA BIEN, A TODA VENEZUELA LE VA BIEN"

18 mar 2014

Informe de Misión en La OIT


Informe de Misión

                                      República Bolivariana de Venezuela
                                      Caracas 27 al 31 de enero de 2014



Antecedentes

1. En junio de 2004 varios delegados empleadores de la Conferencia Internacional del Trabajo presentaron una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT alegando el incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En noviembre de 2004 el Consejo de Administración sometió el asunto al Comité de Libertad Sindical pidiéndole su recomendación sobre si la queja debería ser sometida a una comisión de encuesta (véase documento GB.291/17, párrafo 7).

2. En noviembre de 2005 el Comité de Libertad Sindical recomendó al Consejo de Administración que envíe una misión de contactos directos al país, a fin de proceder a una evaluación objetiva de la situación. El Consejo de Administración adoptó la decisión sugerida por el Comité de Libertad Sindical (documento GB.294/PV, párrafo 188). 

Entre 2006 y 2010, el Comité solicitó al Gobierno que acepte la visita de una misión de contactos directos. El Gobierno no dio respuesta a dicha solicitud. En noviembre de 2010 los miembros de la Mesa del Consejo de Administración decidieron por propia iniciativa poner en el orden del día del Consejo de Administración la queja pendiente en virtud del artículo 26 de la Constitución que  había sido presentada en noviembre de 2004 y remitida por el Consejo de Administración al Comité de Libertad Sindical. 

En su reunión de noviembre de 2010, el Consejo de Administración solicitó al Director General que transmitiera urgentemente la carta del Grupo de los Empleadores al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de noviembre de 2010, con objeto de recabar sus comentarios complementarios y acusar recibo de la información recibida de manera que el Consejo de Administración pudiera examinar, en su 310.a reunión (marzo de 2011), a la luz de la información facilitada, la acción que se considerara necesaria emprender y la cuestión de saber si la queja presentada inicialmente en2004 debería ser remitida en su integridad a una comisión de encuesta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

3. En su reunión de marzo de 2011 (310.a reunión), el Consejo de Administración decidió: a) que la queja presentada inicialmente en el año 2004 no sería remitida a una comisión de encuesta; b) que solicitaría al Director General que enviara a la República Bolivariana de Venezuela una misión tripartita de alto nivel, que examinaría todos los asuntos pendientes ante el Consejo de Administración en relación con el caso núm. 22541, así como todas las cuestiones relativas a la cooperación técnica, y presentaría un informe completo al Consejo de Administración, en su 312.a reunión (noviembre de 2011); c) que, como consecuencia de la  presente decisión, quedaría terminado el procedimiento que se había iniciado en el mes de  junio de 2004, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

 Cabe recordar que el caso núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical (caso originado por una queja de marzo de 2003 de la OIE y de FEDECAMARAS) cubre varios temas planteados por la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución (legislación incompatible con los Convenios núms. 87 y 98, falta de diálogo social y actos en perjuicio de los empleadores y sus dirigentes, incluidos actos de violencia e intimidación contra dirigentes empleadores, fomento por las autoridades de organizaciones paralelas de empleadores).
                                 
4. Desde entonces, por diferentes razones, se tuvo que posponer la realización de la presente Misión. Finalmente, con base en una propuesta del Gobierno formulada en junio de 2013, se acordó en noviembre del mismo año que la Misión Tripartita de Alto Nivel tuviera lugar del 27 al 31 de enero de 2014.

5. La Misión que visitó el país estuvo integrada por la Sra. Victoria Marina Velásquez de Avilés,Embajadora de El Salvador en Ginebra y Presidenta del Consejo de Administración de la OIT, acompañada por la Sra Rosibel Menéndez, Ministro Consejero de la Misión Permanente de El Salvador ante las Naciones Unidas, el Sr Daniel Funes de Rioja, Presidente del Grupo Empleador del Consejo de Administración de la OIT, acompañado por el Sr Roberto Suárez, Secretario General adjunto de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el Sr Luc Cortebeeck, Presidente del Grupo Trabajador del Consejo de Administración, acompañado por la Sra. Raquel González, Directora de la Oficina de Ginebra de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Misión estuvo acompañada por la Sra.Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas internacionales del Trabajo de la Oficina, y los Sres. Horacio Guido y Xavier Beaudonnet, respectivamente Coordinador de Libertad Sindical y Jurista Senior del mismo Departamento.

6. La Misión agradece al Gobierno de Venezuela por las facilidades brindadas durante su estadía en la ciudad de Caracas. Todos los representantes de las instituciones del Estado entrevistados brindaron numerosas informaciones en relación con las cuestiones pendientes. Acorde con el  respeto del tripartismo, piedra angular de la OIT, la Misión pudo entrevistarse también con las centrales de trabajadores y de empleadores y otras organizaciones de Venezuela y en particular con la organización nacional querellante en el caso núm. 2254, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS). La Misión agradece la colaboración de todos sus interlocutores durante las entrevistas.

7. La Misión recuerda que la queja que dio origen al caso núm. 2254 ante el Comité de Libertad Sindical fue presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y FEDECAMARAS en 2003 y que en ella se alega la adopción de legislación incompatible con los Convenios núms. 87 y 98, falta de diálogo social y actos en perjuicio de los empleadores y sus dirigentes, incluidos actos de violencia e intimidación contra dirigentes empleadores.

8. La Misión recuerda que el CLS examinó el caso núm. 2254 en diez ocasiones, dando lugar a informes provisionales en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. La Misión observa que en junio de 2013, al examinar el caso por última vez, el CLS formuló las siguientes recomendaciones (véase 368 informe del CLS, párrafo 985).

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