Procedimiento operacional normalizado para el reconocimiento oficial del estatus sanitario y la validación de los programas oficiales de control de la fiebre aftosa de los países miembros
OIE
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Los Países Miembros de la OIE han
solicitado a la OIE desarrollar un procedimiento operacional normalizado (PON)
destinado a guiar a los Países Miembros que deseen solicitar el reconocimiento
de un estatus sanitario específico o la validación oficial de los programas de
control de la fiebre aftosa.
Este procedimiento estándar se
basa en las disposiciones pertinentes del Código Sanitario para los Animales
Terrestres (en adelante Código Terrestre) y en las resoluciones
correspondientes adoptadas por la Asamblea Mundial de Delegados (en adelante la
Asamblea).
Asimismo, constituye un documento
único de referencia que facilita que los Delegados de la OIE comprendan los
procedimientos aplicables.
Actualmente, el procedimiento
operacional normalizado se aplica al reconocimiento oficial de la situación
sanitaria para la peste equina, la perineumonía contagiosa bovina, la fiebre
aftosa y la categoría de riesgo respecto de la encefalopatía espongiforme
bovina, tal y como se describe en el Capítulo 1.6. del Código Terrestre.
En cuanto a la peste bovina, no
se ha implementado un nuevo estatus sanitario de la enfermedad desde su
erradicación mundial en 2011.
De igual modo, se aplica a la validación por parte de
la OIE de los programas oficiales para el control de la fiebre aftosa, de
acuerdo con lo establecido en los Capítulos 8.5. y 1.6. del Código Terrestre.
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