EL CAMPO VENEZOLANO



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5 ene 2014

Procedimiento operacional normalizado para el reconocimiento oficial del estatus sanitario y la validación de los programas oficiales de control de la fiebre aftosa de los países miembros

OIE

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Los Países Miembros de la OIE han solicitado a la OIE desarrollar un procedimiento operacional normalizado (PON) destinado a guiar a los Países Miembros que deseen solicitar el reconocimiento de un estatus sanitario específico o la validación oficial de los programas de control de la fiebre aftosa.

Este procedimiento estándar se basa en las disposiciones pertinentes del Código Sanitario para los Animales Terrestres (en adelante Código Terrestre) y en las resoluciones correspondientes adoptadas por la Asamblea Mundial de Delegados (en adelante la Asamblea).

Asimismo, constituye un documento único de referencia que facilita que los Delegados de la OIE comprendan los procedimientos aplicables.

Actualmente, el procedimiento operacional normalizado se aplica al reconocimiento oficial de la situación sanitaria para la peste equina, la perineumonía contagiosa bovina, la fiebre aftosa y la categoría de riesgo respecto de la encefalopatía espongiforme bovina, tal y como se describe en el Capítulo 1.6. del Código Terrestre.

En cuanto a la peste bovina, no se ha implementado un nuevo estatus sanitario de la enfermedad desde su erradicación mundial en 2011.

De igual modo, se aplica a la validación por parte de la OIE de los programas oficiales para el control de la fiebre aftosa, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos 8.5. y 1.6. del Código Terrestre.

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