EL CAMPO VENEZOLANO



"SI EL CAMPO CRECE, TODO EL PAIS CRECE, SI AL CAMPO LE VA BIEN, A TODA VENEZUELA LE VA BIEN"

14 sept 2015

Descargue | Seniat fija normas del sistema de ajustes por inflación

Normativa dirigida a contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros.

Sede del Seniat
El Mundo  

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establece normas para el ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.744 difundida este lunes, 

“Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros, señala la normativa en su artículo 1. 

Asimismo, los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias. 

A continuación, se destacan los cinco artículos de la normativa:

Artículo 1

Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros.

Artículo 2

Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.

El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias. 

Artículo 3

A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 no podrán utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores.

Artículo 4

A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014.

Artículo 5

Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014.



No hay comentarios:

Publicar un comentario