EL CAMPO VENEZOLANO



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30 abr 2014

Insai hace guerra económica al gobierno de Maduro


Diario de Los Andes Tachira

Tres ministerios aprobaron la exportación que el Instituto se niega ilegalmente a certificar

"Sorprende cómo el Insai quiere lavarse las manos y evitar así asumir su total responsabilidad en la retención que realizó el pasado 12 de febrero en el Puerto Seco de Ureña de 114 toneladas de soya en grano nacional que se exportaba a Colombia".

Así lo señaló la abogado Mary Ramos, representante legal de la empresa "Inversiones Royman del Orco" propietaria de esta carga que se encuentra retenida por el Insai al negarse este organismo a realizar la certificación fitosanitaria necesaria para finalizar los trámites de exportación. 

Indicó Ramos que el instituto miente al afirmar que no retuvo la carga mencionada: "El director Nacional de Salud Vegetal del Insai, Raúl Hernández, el mismo día de la ilegal retención envió un memo el 078/14, dirigido al consultor jurídico Roseliano Perdomo, manifestando que remitía "...caso de irregularidades de extracción no permitida por el Insai de frijol de soya de la empresa Inversiones Royman Jose del Orco Merlo".

La respuesta de la Consultoría Jurídica fue la apertura del expediente número CJ-028(2) 05-14 y un Acta de Inicio en donde "se presume el incumplimiento de lo establecido en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley de Salud Agrícola Integral", que se refiere al incumplimiento de "normas sanitarias" para la movilización de la carga de origen vegetal y nada habla de la  presentación del Certificado de Demanda Interna Satisfecha que es una exigencia de competencia exclusiva del Minpal.

"Con estos documentos se demuestra que el Insai retuvo ilegalmente la soya y que, por otro lado, los funcionarios involucrados se quieren lavar las manos ante la evidente responsabilidad civil, penal y administrativa que generaron con su injustificable actuación que ha traído pérdidas superiores a los 600 mil bolívares fuertes". 

Recordó que el Insai se rige por la Ley de Salud Agrícola Integral y en ninguno de los numerales del artículo 56, sobre sus objetivos, ni en el artículo 57 sobre competencias, se indica que tiene bajo su responsabilidad la exigencia del mencionado certificado.

"Además ratificamos que la Gaceta Oficial 39.113 del 04 de febrero del 2009  indica claramente las mercancías a las que se les debe exigir el certificado de demanda satisfecha y a cuáles no. 

La soya en grano (código arancelario 1201.90.00) para alimento concentrado no está incluida y solamente la gaceta habla del aceite de soya."

Lo insólito es que el mismo Insai Portuguesa autorizó a la empresa la movilización de la carga de 114 toneladas de soya al Puerto Seco de Ureña a través de guías de movilización el 07 de febrero de este año. 

"Si era indispensable el requisito del certificado de demanda satisfecha, ¿por qué el Insai autorizó la movilización de la soya desde Portuguesa a Ureña?"

"Además el Ministerio para la Alimentación, el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y el Seniat autorizan la exportación del producto a Colombia otorgando respectivamente las guías Sica, la Calificación de Origen 208, el certificado de origen 0672 en el marco del acuerdo de Alcance Parcial Colombia/Venezuela y admitiendo los correspondientes pagos aduanales. 

Si este producto no se pudiera exportar, ¿por qué todos los ministerios involucrados expidieron los permisos correspondientes autorizando la exportación?".

La soya que se exporta fue comprada a productores agropecuarios de la Mesa de Guanipa en Anzoátegui quienes se encuentran en una difícil situación ya que no tienen mercado para toneladas del producto en el mercado nacional. 

"El Insai le hace la guerra económica al gobierno del presidente Maduro al impedir de manera ilegal y absurda el ingreso de divisas al país por culpa de funcionarios que, no se sabe por qué razones ocultas, se niegan a un mero trámite formal al cual están obligados". 

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