Alerta Sanitario. Fiebre Aftosa. Abroga resolución 684/11 SENASA, Argentina
Res.SENASA 163/14, Argentina
VISTO el
Expediente N° S01:0374784/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 24.305, los Dec.643/96 del
19 de junio de 1996, Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996 y Dec.1324/98 del
10 de noviembre de 1998, las Res.SENASA 5/01 del 6 de abril de 2001, Res.SENASA
44/11 del 4 de febrero de 2011 y Res.SENASA 684/11 del 19 de septiembre de
2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 24.305, su Decreto reglamentario Dec.643/96 del 19 de junio de 1996 y modificatorios, se implementa el Programa Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa, se declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el Territorio Argentino y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que mediante la Res.SENASA 5/01 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, debido a la detección de casos clínicos de Fiebre Aftosa en varias localidades del Territorio Nacional que hacían necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que la Res.SENASA 44/11 del 4 de febrero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la definición y requisitos específicos de la zona Cordón Fronterizo, en la cual se debe cumplir con lo prescrito en la resolución citada en el considerando anterior.
Que por la Res.SENASA 684/11 del 19 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el alerta sanitario por la ocurrencia de casos de Fiebre Aftosa en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, lo que trajo aparejado el consecuente cambio de estatus sanitario de dicho país.
Que la mencionada resolución establecía modificaciones en los intercambios de animales y productos como parte de las medidas de prevención, vigilancia y controles de frontera que dispone el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, para prevenir el ingreso desde países con distinto estatus sanitario, de acuerdo lo establece la citada Res.SENASA 5/01.
Que la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), examinó el informe y la recomendación del Grupo ad hoc encargado de la evaluación del estatus de los Países Miembros con respecto a la Fiebre Aftosa en su reunión del 21 al 24 de octubre de 2013, restituyendo el estatus de libre con vacunación para las DOS (2) zonas de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013.
Que por lo expuesto, es necesario dejar sin efecto el alerta sanitario y las medidas extraordinarias de prevención y profilaxis establecidas oportunamente por este Servicio Nacional, para evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional por la ocurrencia de los focos en el país limítrofe, atento a la superación del evento y al cambio favorable en su situación sanitaria, reconocida por la OIE.
Que la Ley 24.305, en su Artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y en su Artículo 2º, incisos a) al f), confiere a este Servicio Nacional la autoridad de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Dec.1585/96 del 19 diciembre de 1996 sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Abrogación. Se abroga la Res.SENASA 684/11 del
19 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por la que se establecía el estado de alerta sanitario en todo
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, por la ocurrencia de focos de Fiebre
Aftosa en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2° -
ARTICULO 2° -
Vigencia. La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° -
ARTICULO 3° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
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