Dentro de La Constitución Todo, Fuera de Ella Nada. Que Pasa con El Articulo 116 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela?
Reformarán artículo 59 de la Ley de Precios Justos
Prevén incorporar la confiscación de todos los bienes de los contrabandistas.
EL UNIVERSAL
El superintendente de
Precios, Andrés Eloy Méndez, informó que la Ley de Precios Justos será
reformada en su artículo 59, y que la modificación se hará vía Habilitante.
El mencionado artículo se
refiere al contrabando de extracción, que señala que quienes incurran en dicho
delito será castigados con pena de prisión entre 10 y 14 años.
Se considera contrabando
de extracción cuando "mediante actos u omisiones se desvíe los bienes
declarados de primera necesidad, del destino original autorizado así como quien
intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la Sundde,
cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional".
Al respecto, Méndez
señaló que "seremos más severos y se incorporará la confiscación de todos
los activos vinculados a este ilícito (bienes inmuebles, muebles, etc)".
Recordó que el pasado
jueves fueron juramentados 1.516 fiscales populares formados técnica y
políticamente por la Superintendencia. Ellos forman parte de los 27 mil
servidores de la Superintendencia que se desplegarán por todo el país para
defender los derechos socio económicos.
En la reunión del Comité
Estadal contra el Contrabando, participaron también los jefes militares de la
zona y la Gobernadora del estado Falcón, Stella Lugo.
Allí se anunció la
expropiación de una empresa dedicada al contrabando de combustible hacia los
países vecinos (islas en el Mar Caribe).
Este jueves, el
presidente Nicolás Maduro señaló que el nuevo objetivo es no solo confiscar e
incautar los productos en flagrancia sino lograr confiscar las cuentas y
propiedades de las personas involucradas.
Asimismo, informó que
prorrogará por tres meses más a partir del día de hoy la medida de restricción
de desplazamiento de carga y personas en las zonas fronterizas, así como las
"medidas especiales" de persecución y castigo para los culpables de
contrabando.
"Aquel que quiera
dárselas de vivo y caer en vicios del rentismo, contrabandismo, nos tiene que
encontrar con el puño cerrado y golpear duro al contrabando", expresó el
mandatario.
Pie de Nota: Artículo 116.
No
se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución.
Por
vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme,
los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los
bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera
otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario