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24 feb 2014

Oficializan la nueva Ley contra Ilícitos Cambiarios

La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.126.



El Universal    Ver Gaceta Oficial.

Mediante el Decreto 798 se oficializa la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios en Venezuela.

La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.126 y abre la puerta para que el Gobierno concrete la oferta de crear un nuevo mercado cambiario que el presidente Nicolás Maduro ha denominado el Sicad II.

 El artículo 9 establece que "las personas naturales o jurídicas demandante de divisas, podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: "Personas naturales o jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y el Banco Central de Venezuela".  Además deja abierta la posibilidad de que otras empresas públicas oferten dólares pero con la previa autorización del Ministerio de Finanzas.

 Precisa este artículo que las transacciones deberán realizarse en los términos que fijen los convenios cambiarios que tendrán que suscribir el Banco Central y el Ejecutivo, las regulaciones que normen al mercado y la normativa prudencial que dicte la "Superintendencia en materia cambiaria y la de valores".

 Señala el artículo 10 que podrán participar como operadores autorizados los bancos universales, los operadores regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como "los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones respectivas, debidamente autorizados mediante el convenio cambiario correspondiente".

 La Ley ordena la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) y otorga un lapso de 180 días "a los fines de efectuar los procesos de adecuación en la estructura, sistemas y selección de recursos humanos del Centro Nacional de Comercio Exterior, que tiene como potestad la asignación de las divisas para cubrir los gastos de los poderes públicos y " a l satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad".

 Según el artículo 16 quienes adquieran divisas "mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela"

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