EL CAMPO VENEZOLANO



"SI EL CAMPO CRECE, TODO EL PAIS CRECE, SI AL CAMPO LE VA BIEN, A TODA VENEZUELA LE VA BIEN"

4 may 2015

Código Sanitario para Los Animales Terrestres

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CAPÍTULO 8.7.

FIEBRE AFTOSA

"Artículo 8.7.46."


Países miembros que soliciten que la totalidad o parte de su territorio sea reconocido país o zona libre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación: condiciones de vigilancia suplementarias
Además de las condiciones generales arriba descritas, un País miembro que solicite que la totalidad o parte de su territorio sea reconocido país o zonalibre de fiebre aftosa en que se aplica la vacunación deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia de la enfermedad planificado y ejecutado de conformidad con las condiciones y los métodos generales descritos en el presente capítulo. 
Deberá demostrar la ausencia de la enfermedad clínica en el país o la zona durante los dos últimos años. 
Además, la vigilancia deberá demostrar que el virus de la fiebre aftosa no ha circulado en las poblaciones susceptibles durante los 12 últimos meses. Para ello, se necesitará un programa de vigilancia serológica que comprenda las pruebas de detección de anticuerpos contra las PNE descritas en el Manual terrestre
La vacunación destinada a interrumpir la transmisión del virus podrá formar parte de un programa de lucha contra la enfermedad
El nivel de inmunidad por rebaño requerido para que la transmisión se interrumpa dependerá del tamaño, de la composición (especies animales, por ejemplo) y de la densidad de la población susceptible. 
Por lo tanto, no es posible establecer una norma, pero deberá intentarse que al menos el 80% de los animales de cada población vacunada adquiera inmunidad protectora. La vacuna también deberá reunir las condiciones prescritas en el Manual terrestre para las vacunas contra la fiebre aftosa. 
En función de la epidemiología de la fiebre aftosa en el país o la zona, podrá tomarse la decisión de vacunar únicamente a determinadas especies o a otros subconjuntos de la población susceptible total. 
En ese caso, la motivación deberá exponerse en el informe que se adjunte a la solicitud presentada a la OIE para el reconocimiento del estatus sanitario del país o la zona.
Se aportarán pruebas de la eficiencia del programa de vacunación.

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